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Mapuches y la Ley Antiterrorista de Chile

Internacional, el 09/10/2010 por El Triangular Magazine

 
 
 
 
 
“El pueblo chileno no ha reconocido su mestizaje, ni la existencia de una cultura común, sobre todo en los más pobres, marcando notable diferencia con otros países del continente, como Paraguay, Ecuador y Bolivia que al reconocer su mestizaje contribuyen ha mejorar sus democracias con la perspectiva originaria”
Juan Pablo Cárdenas, director de la Radio Universidad de Chile y Premio Nacional de Periodismo del año 2005
 
Demográficamente el pueblo Mapuche abarca el 87.2% de la población total indígena dentro de Chile, distribuidos tanto en las zonas rurales como urbanas, presentando sus habitantes el mayor nivel de indigencia, discriminación y racismo.
 
En efecto, la Historia ha negado e invisibilizado a los mapuches como actores políticos dentro de la sociedad chilena. Sin contar con el hecho innegable de que en la mentalidad colectiva chilena aún persisten calificativos tales como: “bárbaros”, “flojos” y/o “alcohólicos”, situación que actualmente se ha agravado con la aplicación del término de  “terroristas”, una vez que estos decidieron terminar con su estado subalterno e iniciar procesos de politización apuntando hacia la autonomía y la autodeterminación.
 
 
Pero esta problemática es tan sólo la punta del iceberg, pues la realidad es que en Chile se ha generado una lucha histórica por parte de los pueblos originarios a partir de la presencia europea en el territorio.   Una lucha con altos y bajos, que, en términos más recientes, se destaca el año 1997 como el comienzo de un nuevo ascenso en la movilización mapuche que trajo consecuencias político-sociales que explican en gran medida la actual situación de este pueblo.
 
 
La consecuencia más clara (y el tema eje del presente artículo) fue que el Estado recurrió a la aplicación de la Ley por Conductas Terroristas con el propósito de  neutralizar y terminar con el movimiento Mapuche, que tuvo en la actualidad a 36 Presos Políticos Mapuche en procesos judiciales por dicha ley lo que había generado  que comuneros mapuche se sometieran a huelga de hambre por 82 días, tras alcanzar acuerdo con el Gobierno.
 
EL CLAMOR MAPUCHE
 
Las demandas territoriales y la protesta social por parte de las comunidades mapuche de la Araucanía han sido una constante desde el fin del proceso de Radicación de Indígenas por los años 30’, donde estas demandas se han canalizado por diversas vías, muchas veces pacificas y otras veces de manera violenta.
 
Primeramente, según la perspectiva mapuche, su lucha es de carácter ancestral y está respaldada por las leyes internacionales dictadas desde la ONU.
En el fondo buscan el fin de la opresión cultural e identitaria, la recuperación de sus predios territoriales y el reconocimiento de parte del Estado de una “Verdad Histórica” comprometiéndose internacionalmente a generar un “Nuevo Trato”. 
 
Reclaman que la Ley antiterrorista no puede ser aplicable a  un pueblo que ataca con hondas y piedras, además jamás se ha matado a alguien, como sí lo ha hecho la policía, como son los casos de Lemún, Catrileo y Mendoza Collío. 
En este contexto, Juan Pablo Cárdenas, director de la Radio Universidad de Chile y Premio Nacional de Periodismo del año 2005, hizo una seria crítica a las organizaciones Mapuche por sus diferencias y por la imposibilidad de construir un movimiento de carácter nacional como ocurre en Bolivia y Ecuador, impidiendo que la movilización Mapuche tenga repercusiones más amplias. Así mismo, realizó un llamado de atención al pueblo chileno, enfatizando la ausencia de una izquierda fuerte que solidarice activamente y mas allá del discurso reivindicativo Mapuche, lo que provoca que las demandas sean tomadas por el Estado desde una perspectiva asistencialista y judicial.
 
 
 
La aplicación de la Ley y sus repercusiones 

Si partimos de la premisa de que La ley es un instrumento económico social destinado a traer la paz en la sociedad, entonces su aplicación como medio represor funcional de intereses económicos desvirtúa totalmente su finalidad esencial, decayendo en injusticia e inequidad social, que es lo que se dice que está aconteciendo con la realidad mapuche al aplicar la Ley Antiterrorista.
 
Pues bien, dicha norma tiene sus orígenes en plena dictadura militar de Augusto Pinochet, en donde el gobierno en cuestión se dotó de un arma jurídica bastante eficaz, para atacar legalmente a todos los que por la vía armada deseaban la desestabilización del régimen, ésta es la historia fidedigna de la ley, por lo cual se explica su espíritu, ya que obedece a una época de conflicto y enfrentamiento social cuyas secuelas históricas se manifiestan en un país que aún denota divisiones y, que a pesar de todo, lucha por una unificación.
 
En términos generales La Ley Antiterrorista considera como delitos todas aquellas acciones que provoquen temor en la población, ya sea mediante planes premeditados, uso de artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos. Además se incluye que el delito sea cometido para arrancar  resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias. Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de  personas o causar daño.
 
La primera vez que se aplicó la Ley Antiterrorista a un mapuche fue por el delito de  “amenaza terrorista” y se hizo en contra de los lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín, quienes fueron condenados a cinco años y un día. ¿Por qué se generó esta condena por delito “terrorista”? Por un problema de tierras que lleva décadas  entre los comuneros mapuche del sector y los dueños del fundo Nancahue de la Comuna de Traiguén. 
A principios de los años 90’, se hizo un esfuerzo importante para solucionar estas demandas, pero la violencia continuó en torno a grupos minoritarios. Fue así entonces que el Gobierno de Patricio Aylwin terminó acusando a 144 mapuches por asociación ilícita y usurpación a través de la legislación común.
Sin embargo, en 1997 ocurrió un hecho de proporciones cuando fueron atacados tres camiones forestales en la Comuna de Lumaco, con lo que cambia radicalmente la manera de ver la conflictividad en la zona y se comienzan a escuchar las primeras voces de “conflicto mapuche” y  “terrorismo”.
 
En consecuencia, se exige  a un sistema democrático que sepa distinguir entre la protesta social, aún si recurre a la violencia y un movimiento empeñado en la aplicación del método terrorista. Sobre todo, porque se hace urgente solucionar políticamente las diferencias entre el gobierno chileno y este pueblo.
 
 
La tensión y la violencia van en aumento, por eso, durante el gobierno de Eduardo Frei se interpusieron denuncias por delitos tipificados en la Ley de Seguridad Interior del Estado. Aún así, la violencia no cesaba y los éxitos policiales para dar con los responsables eran muy escasos.
La situación se mantuvo en el próximo gobierno, por lo que en franca ironía con sus principios, el primer presidente socialista desde el regreso de la democracia, don Ricardo Lagos Escobar, inauguró la aplicación de la Ley Antiterrorista a comuneros Mapuche. 
La misma senda seguiría la ex Presidenta Michelle Bachelet, porque la utilización de dicha Ley ofrecía amplias ventajas para la investigación y marcaba con la fuerte connotación de “terrorista” a todos los involucrados en los hechos investigados. 
 
En ese contexto, los Gobiernos de Lagos y Bachelet fueron los que terminaron aplicando en forma indiscriminada la Ley Antiterrorista, sin distinguir un aspecto que resulta primordial a la luz de la historia de la conflictividad en la Araucanía: la diferencia entre delitos “ideológicos” y delitos por “demandas territoriales”. 
 
Y precisamente lo que ha existido siempre en la Araucanía son “demandas territoriales” y nunca se les había aplicado una norma tan excepcional como la Ley Antiterrorista, bastando siempre la legislación común para contener este tipo de reivindicaciones cuando revestían el carácter de delitos.
En el caso de los “delitos ideológicos”, estos deben tener sin duda una consideración especial, porque delitos sin “reivindicación territorial directa o concreta” dicen poca relación con lo que ha sido la histórica protesta social de las comunidades mapuche en la Araucanía y por tanto, están más vinculados a “nuevas demandas” surgidas de grupos más ideologizados en la causa mapuche y que en muchos casos ni siquiera son compartidas por la mayoría de las comunidades de la Araucanía.
 
En relación a lo anterior, la Ley 18.314 no realiza estas distinciones por lo que los delitos de carácter terrorista incluyen  un amplio marco subjetivo “que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o una parte de ella el temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie”, y presumiendo tal finalidad en caso de utilizarse elementos “incendiarios” sin establecer  mayores elementos objetivos que permitan una mejor precisión en la hora de su aplicación y poder así, hacer la distinción que hemos señalado entre “delitos ideológicos” y “delitos por demandas territoriales”.
Jorge Pinto, historiador y candidato a Premio Nacional de Historia, señaló que las actuales injusticias que vive el pueblo Mapuche demuestran solo la fuerza coercitiva que tiene el Estado, la cual no es muy distinta a lo que ha sucedido desde su nacimiento como nación. Este Historiador se remitió a los tiempos de la Ocupación de La Araucanía para señalar el marco temporal en que comenzó la violencia contra los Mapuche, subrayando que al igual que ayer, la expansión y dominación del Estado se debe a dos aspectos, uno económico y el otro político. 
Dos errores cometió el Estado según Jorge Pinto cuando se habla del pueblo Mapuche. El primero es presumir que Chile no le debe nada a los Mapuche, cosa que significaría falsear la historia, ya que existen elementos culturales, sociales, políticos y económicos que los Mapuche contribuyeron sobre todo en la zona denominada La Frontera. En segundo lugar, pensar que las tierras Mapuche eran improductivas en manos de ellos. Dicho lo anterior, Pinto señaló que la violencia se impuso sobre una segunda violencia, la violencia de la expropiación de tierras que sufrió el pueblo Mapuche luego de la ocupación militar.
Por último, Pinto dijo que el peor fracaso del Estado es no haber construido una comunidad entre las tres razas que convivieron en La Frontera, la Mapuche, chilena y extranjera. Por el contrario, se buscó deslegitimar una (Mapuche) lo que ha dañado duraderamente a la novena región que hoy se esfuerza por crear lazos de comunidad, pero que sin embargo todo apunta a que se inició demasiado tarde.
 
Durante el actual gobierno de Sebastián Piñera, continuó  la actuación del Estado con su Doctrina de Seguridad Nacional al aplicar la fuerza estatal y judicial para aplacar una demanda social de reivindicación y legitimación histórica. Situación que llegó a su climax, siendo constantemente cuestionada por numerosos organismos internacionales en momentos que la tendencia mundial tiende a limitar el elemento subjetivo en la definición de delito terrorista. Porque así,  el uso indiscriminado de la Ley Antiterrorista como se ha estado produciendo en la Araucanía, al final termina debilitando la legitimidad propia del Estado de Derecho en Chile. 
Es por ello que el ejecutivo efectuó una serie de negociaciones para modificar la legislación, limitando a su vez, la competencia de la justicia militar para procesar y condenar a civiles, con el fin de fortalecer el Estado de Derecho e impedir que grupos minoritarios que no representan al pueblo Mapuche, se arroguen una representatividad que no tienen y de la cual pueden usufructuar desde el momento que el Estado considere a todos los Mapuche como un solo grupo “terrorista”.
 
 
Fuentes
http://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/lms_materia?letra=L
http://www.alterinfos.org/spip.php?article4551
http://www.elmostrador.cl/opinion/2010/09/07/los-mapuche-y-la-ley-antiterrorista/
http://www.elrancahuaso.cl/admin/render/noticia/3671
www.derechos-indigenas.blogspot.com
 
 
 

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